por Andrea S. Bernal Chávez, Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP) – Núcleo de DDHH REPAM
“Perú es uno de los países más peligrosos para las personas que defienden el medio ambiente y los derechos de los pueblos indígenas.” (Michael Forst: 2020)
Según una investigación realizada por Ojo Público en Perú durante el 2020, fueron asesinados 6 líderes indígenas por realizar la defensa de su territorio. De estos líderes, Arbildo Meléndez había sido reconocido por el Estado como “defensor ambiental” y contaba con garantías para lograr “su seguridad”. ¿Pero, en el Perú ser reconocido como defensor resulta suficiente? Tal como señaló el ex Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, Michael Forst, en su Declaración de Fin de Misión en el Perú, es necesario que el Estado asegure tanto recursos humanos como financieros para garantizar la implementación efectiva de los mecanismos de protección para las personas defensoras. A su vez, de generar una efectiva articulación entre sectores para fortalecer y lograr mecanismos solidos de protección a personas defensoras.
Dichos retos fueron planteados a inicios del 2020 pero parecen seguir vigentes, pues a la fecha en el Perú el tema de recursos y articulación entre sectores sigue siendo un gran pendiente. En esa línea, si bien en el plano normativo se encuentra vigente el “Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos”, el cual plantea la articulación entre los diferentes sectores2 del Estado para garantizar la implementación de medidas de protección para las personas defensoras, resulta insuficiente pues se queda en una estrategia declarativa para la efectiva protección de las personas defensoras.
Debemos señalar que, si bien este documento puede resultar interesante para fomentar la articulación entre sectores, aún se encuentra en una fase inicial para garantizar mecanismos efectivos de protección a las personas defensoras, pues están pensados en una mirada urbana donde la conexión a internet resulta indispensable, y con cercanía a entidades estatales. Ello, sumado a la falta de articulación concreta entre los sectores y la carencia de presupuesto, genera que el mecanismo de protección sea solo un documento inicial sin ejercicio práctico para detener las amenazas y asesinatos a las que se ven expuestas las personas defensoras.
En conclusión, si bien han existido avances declarativos en la regulación de los mecanismos de protección para personas defensoras, estos resultan insuficientes. En ese sentido, no basta con que se determine que son necesarias las medidas o se promulguen normas, sino que lo que resulta clave es la implementación.
Ello, como se ha podido ver en el caso de Arbildo Meléndez, sigue siendo un tema pendiente del Estado.









