Por Beatriz Ramírez Huaroto, abogada y magistra en derecho constitucional
A Consuelo De Prado, fuente de inspiración permanente:
La violencia contra las mujeres es un problema histórico. Pero el tiempo de la pandemia ha dejado evidentes estancamientos en los avances que se estaban consolidando los años previos para enfrentar este problema público visibilizado por las luchas de las personas y organizaciones comprometidas con la igualdad.
¿Conoce algún caso de denuncia en una comisaría que no fue adecuadamente recibido e investigado? Un pendiente desde 2015, en que se emitió la Ley 30364, es la modificación de la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú, que no tiene una dirección policial nacional especializada en estos temas que se plasme en unidades en cada comisaría responsables de la recepción e investigación. Hoy, como hace décadas, siguen siendo las secciones de Familia, que no hacen investigación policial, las que atienden buena parte de los casos y los restantes son atendidos por las unidades de investigación criminal, junto con casos de violación y feminicidio, robos y estafas, por ejemplo. Sin especialidad policial, el material de la investigación es insumo de impunidad.
Luego de la Policía ¿a dónde van los casos? Al sistema de justicia. En 2018 se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (SNEJ), con un cronograma de implementación por el que, a este año, deberíamos tener juzgados y fiscalías especializadas en todo el país. En el tiempo de la pandemia la implementación se ha detenido y, a la fecha, el SNEJ existe en menos de la tercera parte de distritos judiciales y fiscales del Perú. ¿Por qué esto importa? Porque sin órganos especializados, son los juzgados familiares, que ven temas como divorcio o tenencia, los que tienen que conocer los numerosos casos de violencia y evaluar las medidas de protección para la seguridad y otras cautelares para el bienestar integral; la falta de especialidad impacta en la celeridad y el abordaje. ¿Y luego? Para determinar la posible sanción a imponerse, sin fiscalías, ni juzgados especializados, son las fiscalías y juzgados penales las que, junto con casos tan diversos como secuestros y tráfico de drogas, deberán ver los casos de violencia. La no implementación del SNEJ repercute en nuestras vidas.
¿Sabe que hoy es imposible conocer si la persona a cargo de las clases de natación o karate de las niñas/os de su familia tiene una condena previa por delitos de violencia de género? Se lo debemos a la falta de implementación de la Ley 30901 (2018). Esta norma implementada permitiría a toda persona acceder por web a información del Registro Nacional de Condenas para saber quiénes han sido personas condenadas por delitos graves como los de homicidio, lesiones graves, violencia sexual, pornografía infantil, trata de personas, explotación sexual y otros semejantes. Estas personas tienen una inhabilitación definitiva para trabajar con niñas, niños y adolescentes, tanto en el sector público como en el privado, aunque hayan cumplido su condena. ¿Por qué eso es importante? Porque desde hace años solo hay restricciones para el sector Educación, pero no para otros sectores públicos como los programas sociales (Qali Warma, Cuna Más, Beca 18) y los servicios privados. Información es poder, y no la tenemos.
Las políticas preventivas no están en mejor estado. Aconsejar denunciar no basta, si no cambian las estructuras que atienden los casos. La lucha contra la injusticia supone un compromiso por las respuestas públicas que no se concretan y que afectan la vida de las personas. Sin ello, la justicia no se encarna entre nosotras/os.